miércoles, 26 de mayo de 2010

La Teoría del Derecho (John Austin)

John Austin fue un jurista ingles del siglo XIX (1790-1859); sus estudios como jurista los realizó en Inglaterra y Alemania, principalmente, se enfocó al estudio analítico del Pandektismus (otro nombre dado al Digesto) y la jurisprudencia romana; sus ideas y conocimientos planteados en su teoría se encuentran influenciados por escritos elaborados por Jeremías Bentham, Thomas Hobbes y David Hume, entre otros.

La teoría del derecho elaborada por John Austin, se representa en dos partes, a saber: i) descriptiva; y ii) prescriptiva.

I. Descriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho se crea a partir de la jurisprudencia. El objeto de la jurisprudencia es el derecho positivo, el derecho simple y estrictamente así llamado. La jurisprudencia tiene como fin explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir y analizar, pero sin establecerlo. La jurisprudencia se ocupa del derecho tal y como es, y no del derecho como debe ser, es decir, se ocupa del derecho que es, bueno o malo, y no del derecho que pudiera ser o quisiéramos que fuera. La jurisprudencia se ocupa de la descripción de las normas jurídicas, entendidas como mandatos del soberano (superior o con poder de exigir de manera forzosa un deseo) dirigido a los súbditos (inferiores que se encuentran obligados a obedecer ese deseo, en virtud del miedo al castigo que se aplicaría si se rehusaran) para que realicen un comportamiento, cuya desobediencia se castiga.

II. Prescriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho desde el punto de vista legislativo se crea a partir del establecimiento de las normas jurídicas por parte del Estado y por los jueces al emitir su decisiones judiciales. En la parte prescriptiva se estudia el derecho como debe ser, el que puede ser o quisiéramos que fuera. El Estado crea de manera directa las normas jurídicas, a partir de la idea de que son mandatos habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad. El Estado crea de manera indirecta las normas jurídicas a través de las decisiones judiciales que emiten los jueces, quienes son subordinados a aquél o súbditos; cuando las costumbres son transformadas a normas jurídicas por decisión de los jueces, las normas jurídicas que emergen de las costumbres son mandatos tácitos del cuerpo legislativo soberano. El Estado, el cual puede abolirlo, permite a sus ministros (jueces) ejecutarlas y, por tanto, expresa su asentimiento, su consentimiento voluntario (que sirva como derecho al gobernado).

La teoría del derecho de John Austin, en la época que se creó (siglo XIX), fue importante porque da un giro a lo que se venía planteando en otros países como Francia (Escuela Exegética) y Alemania (Escuela Histórica), respecto al análisis, estudio y obtención de la ciencia del derecho. En esta teoría del derecho, John Austin, propone una nueva visión para el estudio del derecho, ya que plasma una división en el estudio del “ser” y del “deber ser” del derecho; identificando al primero, como un método descriptivo en el que se la jurisprudencia tiene como fin explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir y analizar, pero sin establecerlo; mientras que el segundo, se identifica como un método prescriptivo en el que sólo se atiende a la creación directa o indirecta de las normas jurídicas por parte del Estado, bajo la idea de que éstas son mandatos habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad.

Sin embargo, no es muy convincente la idea que se planteaba en la teoría del derecho de John Austin, en el sentido de que las normas jurídicas o mandatos emitidos por el soberano dirigida a los súbditos, surgen con motivo del poder que el soberano ejerce en los súbditos para que realicen un deseo y que éstos obedecen habitualmente en una comunidad por el miedo a recibir un castigo, es decir, que la norma se crea a partir de que existe un mandato con fuerza o poder suficiente para ser exigido a los súbditos y que es obedecido habitualmente en una comunidad.

La norma jurídica, no necesariamente debe ser creada a partir de la existencia de un mandato que habitualmente sea obedecido en una comunidad, sino basta que exista un ordenamiento legal que legitime u otorgue facultades a una persona o funcionario del Estado para crear una norma jurídica y, que a su vez, se le conceda poder para ejecutarla en los súbditos para que la obedezcan so pena de ser sancionados o castigados. Es decir, que la creación de la norma no debe supeditarse a que los súbditos la “obedezcan habitualmente”, pues puede suceder que no lo hagan o bien, que la desconozcan debido a que no tiene fuerza que los vincule a su cumplimiento. La creación de la norma jurídica, debe sujetarse a un proceso de creación previsto en un ordenamiento legal, en el que además, se establezcan facultades en un funcionario del Estado que le permita crearlas, y que tenga fuerza o poder para ser exigida a los súbditos, con independencia de que la quieran obedecer habitualmente.

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