miércoles, 26 de mayo de 2010

La discrecionalidad del juez en la sentencia de amparo.

El sistema jurídico mexicano se ha ajustado a una teoría positivista, en la que el Derecho es únicamente el derecho positivo, entendido como los ordenamientos legales vigentes, es decir, en la que sólo prevalece lo que dice la ley y que no permiten la inclusión de algún otro elemento ajeno a la misma, como podrían ser aspectos morales, éticos, sociológicos, entre otros, sino sólo lo previsto en la norma jurídica.

Esta corriente de pensamiento (positivismo jurídico), implica que el juzgador, al emitir la sentencia en el asunto que se le planteó, debe resolver conforme a lo establecido en la norma jurídica, por justa o injusta que lo sea, sólo debe atender a la norma que resulte aplicable, sin desviar su decisión en base a otros elementos, como son morales, éticos, sociológicos, entre otros.
Con esa perspectiva, nos preguntaríamos ¿el juez resuelve los asuntos conforme a la ley, sin atender a otros factores, tal como lo exige el positivismo jurídico?; ¿actualmente existe flexibilidad en esa exigencia?; ¿la discrecionalidad del juzgador para resolver los asuntos, puede llegar al extremo de alejarse de esa exigencia?; ¿el juez realmente cuenta con esa discrecionalidad al momento de resolver?; estos cuestionamientos surgen cuando nos ponemos a examinar las exigencias del positivismo jurídico, pero qué visión tiene el Poder Judicial de la Federación sobre ese tema de la discrecionalidad del juez, la permite, la restringe, es flexible en casos excepcionales, cuál es la tendencia sobre este tema en la actualidad y hacia el futuro; esto precisamente es lo que se trata en el trabajo de investigación.

El Poder Judicial de la Federación, ha realizado algunas publicaciones en las que muestra cuál es la visión sobre el tema de la discrecionalidad en el juzgador y cuál es la tendencia sobre este tema en la actualidad y hacia el futuro.
Esto, se muestra en algunos artículos publicados en la Revista Compromiso editada por el Poder Judicial de la Federación, en los cuales se ha informado, en la parte que aquí interesa, lo siguiente:

- Artículo “¿innovar o conservar? La paradoja jurisprudencial mexicana”.

“… La trascendencia del trabajo del juez en la historia es evidente. La discusión aparece en cuanto si el trabajo de decir el derecho es más o menos creativo de este operador social; así, a través de la historia, vemos cómo esta actividad jurisdiccional se ajusta, en algunas épocas más que en otras, al texto, a la norma escrita; lo anterior representa un problema no sólo académico sino práctico, pues de su solución dependerá un sistema que da mayores libertades al juez en su decisión o, por el contrario, un sistema más racionado que ajusta al juez a ciertas reglas para administrar su criterio.
Al margen de las opciones presentadas, parecen existir razones de índole sociológica, puesto que las sociedades basadas en mecanismos que salvaguardan la imagen del juez apuestan a la autoridad que éste representa como “saber socialmente reconocido”, y que da a su decisión mayor validez; por otro lado, encontramos sociedades que desconfían de la persona, y, en aras de racionar la discrecionalidad del juez, apuestan a procesos. En cuanto el juez se ajusta a ellos, da mayor certeza a su criterio; en este sentido estaríamos en presencia de un sistema que busca mayor vigencia de la norma, basándose en el consenso general, que se manifiesta a través de los representantes de la sociedad, y que se encarga de establecer las reglas a las que se ajustará el juez.
Al fondo de esta discusión encontramos un elemento antropológico. El sistema que opta por los procesos y la técnica buscando la sintetización de los problemas en silogismos contenidos en los preceptos legales, es más desconfiada de la persona, en concreto del juez. Por el contrario, el sistema que opta por la persona, flexibiliza los procesos, prefiere la argumentación y busca el criterio más adecuado. Es un sistema que descansa en la confianza. Ciertamente, las sociedades más bien son mixtas y combinan ambos sistemas; por periodos históricos puede dominar uno sobre otro, y en ciertas tradiciones jurídicas, se ha optado históricamente por alguno de los dos de manera preferencial.
Curiosamente la jurisprudencia aprovecha a ambos sistemas, y también a los sistemas mixtos, aunque cumple una función diferente en cada uno de ellos. En el primero de los sistemas la interpretación puede ser secundum legem; en el segundo es, la mayoría de las veces, propter legem. Ahora bien, ni el primer sistema es infalible ni el segundo genera toda la confianza que debiera, por eso el jurista ha intentado, en ambos casos, establecer reglas de interpretación y de argumentación buscando la mayor certidumbre…
Llegamos así al meollo del asunto: ¿cómo dotar de mayor validez la decisión judicial?
La hipótesis es más o menos sencilla, pero su demostración re­quiere de esfuerzos titánicos. Y es que lograremos mayor validez en la medida en que logremos demostrar la trascendencia social de la labor del juez, y si la labor del juez se condensa fundamentalmente en la jurisprudencia como fuente del derecho, la conclusión es fácilmente inferida: es necesario que tanto el juez como la jurisprudencia asuman el compromiso social implícito en su esencia.”[1]

- Artículo “Hacia la claridad judicial.”

“… En la administración de justicia las cosas no pueden ser distintas; el juez debe ser claro. La opacidad judicial puede llevar a un sistema de simulación, en el mejor de los casos, y en el peor, a uno de recurren­te denegación de justicia. La justicia se actualiza cuando el bien jurídico tutelado, el derecho o la libertad en cuestión pueden ser ejercidas sin ningún contratiempo. La sentencia, en su caso, indica la manera en que se considera se llegará más eficazmente a tal situación, pero si dicha indica­ción es confusa, es obvio que la situación se dará de forma distorsionada o simplemente no se dará, lo que es en demérito de la propia justicia y del sistema de administración de justicia que, al estar destinado a hacer circular las pretensiones sin llevarlas a un fin preciso, originan en el justiciable la sensación de simulación. El justiciable, entonces, no buscará más la actualización de sus derechos, sino simplemente salir lo mejor librado del vericueto judicial. Acostumbrado a observar que la administración de justicia es laberíntica, iniciará diversos procesos, entablará recursos, sólo con el fin de entretener y marear al adversario. En esa cultura, la justicia se devalúa y se da un proceso inflacionario: la demanda de justicia aumenta pero su aprecio decrece, es decir, los usuarios las consideran de baja calidad.
Mejorar la redacción de las sentencias origina un sistema más acertivo, más eficaz y eficiente. Por tanto reduce tiempos, costos y beneficia el crecimiento de la confianza de la sociedad en sus jueces. Se obedece en la medida en que se entiende el mandato.
La historia de la administración e impartición de justicia en México no ha sido ajena en algunos casos a las desconfianzas, situación que ha llevado a que los documentos que se generan en todas las fases procesales se vayan engrosando, algunas veces innecesariamente, sumando copias y párrafos reiterados. Esto, aunado a vicios de redacción que en algunos casos se heredan y en otros son resultado de la inmensa carga de trabajo que imposibilita la elaboración meticulosa de los escritos judiciales, hacen necesaria una reconsideración que lleve a la intención de mejora continua, pues el Poder Judicial tiene claro que no se trata solamente de cumplir la estadística, sino de mejorar, cada vez más, la calidad del trabajo jurisdiccional. Es esta, por otro lado, una demanda ciudadana que se materializó a través del Libro Blanco, donde una de las propuestas más recurrentes fue la de mejorar la calidad de las sentencias.
Si bien estos defectos no son necesariamente lo común y más representativo, no dejan de presentarse en algunos casos, generando descrédito al trabajo judicial. Y esta es la razón por la que, por ejemplo, la Primera Sala de la Suprema Corte elaboró en 2007 un Manual de redacción jurisdiccional con la finalidad de marcar algunos parámetros para mejorar el estilo y forma de lo que se redacta en dicha Sala; lo interesante es que ese pequeño manual suscitó el interés de otros juzgadores, algunos venían ya trabajando el tema, otros se plantearon adoptar dicho manual con adecuaciones atingentes al caso. Los cierto es que el tema es hoy de gran importancia.
En cualquier caso, la intención de mejorar la redacción judicial puede tener dos efectos: uno personal y otro institucional. Es cierto que órga­nos judiciales y jurisdiccionales deben invertir tiempo y recursos para la capacitación de sus miembros y personal, pero también es cierto que cada uno de los servidores públicos involucrados en la redacción judicial puede, por su parte, allegarse de simples manuales de redacción y ortografía, y comenzar a ejercitarse, además de enfrentarse a cada texto con responsabilidad y curiosidad, para tratar de entender su trabajo y no hacerlo mecánicamente. Muy importante sería, además, cierta empatía, es decir, tratar de colocarse en la situación del destinatario del texto y pensar si el mismo le sería claro.
Es cierto que la redacción judicial se ha hecho bastante compleja y que hay reglas muy precisas en esta materia, pero la mayoría de los problemas de opacidad se pueden superar con esfuerzo y preparación continua. Tendrá que avanzarse mucho en los siguientes años en la claridad del trabajo judicial, pero esto no implica que cada uno de los involucrados en este trabajo no pueda hoy mismo iniciar el cambio.”[2]

- Artículo “Autoridad moral de juzgadores, pilar de legitimidad de sus resoluciones.”

“El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, afirmó que la autoridad moral de los juzgadores es pilar de legitimidad de sus resoluciones.
Al pronunciar un discurso con motivo de la toma de protesta constitucional de … como juez de Distrito, recordó, además, que son las acciones y decisiones de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) las que dan consistencia a esta institución.
En sesión solemne de los plenos de la SCJN y del CJF, el Ministro Ortiz Mayagoitia habló así de la doble responsabilidad, la personal e institucional, que asumen los impartidores de justicia federales, al rendir protesta en el cargo.
Éstas comprometen, puntualizó, a una conducta con apego a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, e implican la suscripción de una obligación ética frente a la sociedad, de manera que su conducta sea siempre proba y honesta, lo que es requisito elemental para estar en condiciones de impartir justicia.
El Ministro se refirió al distintivo y la credencial que le fueron entregadas al nuevo juez tras la toma de protesta: lo identifican, dijo, como depositario del PJF, y son símbolo de la alta investidura que el Estado mexicano le ha conferido, y también simbolizan sus compromisos constitucionales que rigen la carrera judicial.
Le recordó, asimismo, que con la protesta rendida asumía el compromiso de honrar la gran tradición del México independiente, de derecho, constitucional, de escuchar a todo aquel que se queje con justicia, para resolver todo conflicto que sea someta a su jurisdicción, a fin de que la justicia se mantenga presente en los caminos que recorre el país desde la Independencia.”[3]

Esta información que publica el Poder Judicial de la Federación, en el referido medio de difusión “Revista Compromiso”, nos muestra que existe preocupación y se realizan acciones en la discrecionalidad del juez en la sentencias de amparo; se hace énfasis en lograr, fijar y permitir a los juzgadores discrecionalidad en las decisiones que establecen en cada uno de los criterios que emiten al resolver los asuntos que se plantean.

El Poder Judicial de la Federación, destaca que la trascendencia del trabajo del juez a lo largo de la historia, es esencial, para lograr implementar mayores libertades en las decisiones del juez, ya que la actividad jurisdiccional se ajusta, en algunas épocas, al texto de la norma escrita, lo cual representa un problema no sólo académico sino práctico, pues de su solución dependerá un sistema que da mayores libertades al juez en su decisión o, por el contrario, un sistema más racionado que ajusta al juez a ciertas reglas para administrar su criterio.

Estas reflexiones, permiten advertir que el Poder Judicial de la Federación pretende aportar y seguir una visión más amplia de lo que prescribe el positivismo jurídico, en el que la decisión del juez sólo debe ajustarse a la norma escrita, por justa o injusta que ésta sea; es decir, busca que el juzgador tenga mayores libertades para tomar sus decisiones, optando por un sistema flexible que le permita establecer el criterio más adecuado en cada asunto, pero ello, justificándolo con argumentación y claridad en la sentencia.

La discrecionalidad que busca el Poder Judicial de la Federación, no sólo se basa en otorgar plena libertad al juzgador, pues la flexibilidad que se pretende establecer en la decisión del juez debe estar apoyada en una debida argumentación y sobre todo en la claridad del criterio que se defina en la sentencia; esto, primordialmente, porque existen razones de índole sociológico, en donde la sociedad, por una parte, salvaguarda la imagen del juez apostando a la autoridad que éste representa como “saber socialmente reconocido”, y que da a su decisión mayor validez; y por otra parte, la sociedad desconfía de la persona que representa a la figura del juzgador, y a fin de regular la discrecionalidad de la que goza, apuestan a procesos.

Estas razones, muestran que la discrecionalidad del juez debe tener ciertas restricciones, es decir, no es total, al grado de dejar de observar la norma jurídica y los criterios jurisprudenciales previamente establecidos, sino más bien, esa discrecionalidad es flexible, pues la decisión del juzgador debe estar sustentada en una justificación normativa, argumentativa y además, debe existir claridad en sus resoluciones.

Esa restricción en la decisión del juez, podría llevarnos a preguntar, entonces, que ¿el juez no tiene libertad en su decisión?

La decisión del juez en la sentencia de amparo, debe tener ciertas restricciones, no puede ser total, tiene que estar sustentada en una norma jurídica, en argumentos y debe ser clara, precisamente, por lo que se considera en los artículos previamente transcritos, la discrecionalidad del juzgador que se pretende implementar, no sólo tiene que limitarse a dar mayores libertades al juez, sino además tiene que buscarse validez y con ello confianza en la sociedad.
La sociedad está interesada en que las funciones del juzgador se realicen con responsabilidad; por ello, el restringir la decisión del juez al emitir la sentencia de amparo, a través de argumentación y claridad, lleva implícita la idea de buscar confianza en la sociedad, en el sentido de que las decisiones establecidas busquen la justicia, imparcialidad y responsabilidad, de lo contrario, en cierto modo, la sociedad podría desconfiar de las decisiones que se emitan, pues existiría la posibilidad de que la decisión del juez resultara arbitraria.

Como podemos ver, el Poder Judicial de la Federación, está interesado en que el juez tenga mayores libertades en su decisión, no sólo limitarse a la aplicación de la norma jurídica escrita, como principio del positivismo jurídico, sino ampliar aún más su criterio, basado en argumentación y claridad en la sentencia.

Pero esa discrecionalidad que se pretende ampliar en la decisión del juez, no atiende únicamente a la función propia del juzgador, sino a factores sociales; la visión que tiene el Poder Judicial de la Federación, además de flexibilizar la decisión del juez, esto es, que no sólo resuelva conforme a lo escrito en la norma jurídica, también tiene como finalidad cumplir con ciertas exigencias de la sociedad.

Así es, la sociedad exige confianza en las decisiones del juzgador, lo que implica que éste debe ajustarse a ciertos procesos y técnicas para resolver los asuntos, de tal manera que sus resoluciones no resulten arbitrarias, que es, precisamente, en lo que radica la desconfianza en la sociedad.

Ante esas exigencias, el Poder Judicial de la Federación, si bien pretende liberar aún más el criterio del juez, al permitir mayor discrecionalidad en sus decisiones, también restringe la función que desempeña el juez al emitir sus sentencias, pues lo sujeta a que exista una debida argumentación y claridad que justifique su criterio.

Es decir, la libertad que se otorga al juez en sus decisiones, no es total, sino más bien flexible, pues el juzgador debe sustentar una justificación normativa, argumentativa y además, debe existir claridad en sus resoluciones, todo ello, con el objeto de que la sociedad tenga la confianza de que la sentencia se ajusta a ciertos procesos y técnicas jurídicas que permitan tener la convicción de que su decisión no fue arbitraria.

Todo lo anterior, lleva a concluir que actualmente la discrecionalidad del juez en la sentencia de amparo, no sólo se restringe a aplicar la norma jurídica escrita, por justa o injusta que lo sea, sino que permite al juzgador emplear un método argumentativo y valorativo para establecer el criterio más adecuado en el asunto que se le presente.

La tendencia es que el juez goce de mayores libertades en sus decisiones, a través de métodos argumentativos que permitan establecer criterios novedosos que provoquen una reflexión en ciertos temas o criterios definidos, al grado de que se tomen decisiones o se adopten criterios más adecuados en ciertos casos; pero todo ello, con responsabilidad y restricción, que aporten confianza a la sociedad.

[1] Revista Compromiso, Poder Judicial de la Federación, Artículo “¿innovar o conservar? La paradoja jurisprudencial mexicana”, José Ramón Narváez H., Agosto de dos mil nueve, número 98, p. 26. Consultada el veintidós de mayo de dos mil diez, por internet en la página http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/MediosPub/GacetaCompromiso/2009/gaceta200908.pdf.
[2] Revista Compromiso, Poder Judicial de la Federación, Artículo “Hacia la claridad judicial”, José Ramón Narváez H., Diciembre de dos mil nueve, número 102, p. 42. Consultada el veintidós de mayo de dos mil diez, por internet http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/GacetaCompromiso/Documents/2009/gaceta200912.pdf.
[3] Revista Compromiso, Poder Judicial de la Federación, Artículo “Autoridad moral de juzgadores, pilar de legitimidad de sus resoluciones.”, Enero de dos mil diez, número 103, p. 10. Consultada el veintidós de mayo de dos mil diez, por internet http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/GacetaCompromiso/Documents/gaceta201001.pdf.

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