miércoles, 26 de mayo de 2010

Escuela Exegética (Francia)

La escuela exegética surge en Francia a raíz y con motivo de la publicación del Code y se mantiene durante el siglo XIX. Sus principales representantes son Bonnecase, Delvicourt, Toullier, Duranton, Baudry-Lacantinerie, entre otros.

Su metodología es la fe en el hombre como portador de la razón, y la fe en el poder omnímodo del legislador en cuanto le es dado transformar la razón en ley escrita e igual para todos, la verdadera causa determinante del Código.

Las características que distinguen a la escuela exegética, son las siguientes:

1) El derecho positivo lo es todo y todo el derecho positivo está constituido por la ley. En este punto, el conjunto de actos legislativos promulgados y vigentes en Francia, deben bastar para poner de manifiesto cuantas reglas jurídicas requieren en materia de derecho privado las necesidades de la vida social; es decir, existe una sumisión absoluta a lo establecido en al ley.
2) Interpretación dirigida a buscar la intención del legislador. Los Códigos no dejan nada al arbitrio del interprete, éste no tiene por misión hacer el derecho, el derecho está hecho. Sobre este aspecto, detrás de la ley no hay más que esa intención que constituye la única fuente del derecho positivo y es preciso traducir; el trabajo del legislador le compete a él solamente, de admitirse una interpretación creadora, los autores y los magistrados usurparían el poder de aquél.
3) Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagre, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo. En este punto, los artículos del Código son teoremas cuyo enlace entre sí hay que demostrar y deducir sus consecuencias, hasta el punto de que el verdadero jurista es geómetra y la educación puramente jurídica es puramente geométrica.
4) Se niega valor a la costumbre, las insuficiencias de la ley se salvan a través de la ley misma, mediante la analogía. En este aspecto, se estimaba que eran raros los casos de insuficiencia de la ley, y casi siempre, la analogía proporcionará al juez un principio para la solución.
5) Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad, con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores. En este punto, simplemente se toma en cuenta la manifestación estatal como autoridad creadora de la ley.
6) Se atribuye al derecho un carácter eminentemente estatal. En este punto, se desconoce el derecho natural, por considerar que las leyes naturales sólo obligan en cuanto sean sancionadas por las escritas; no hay mas equidad que la ley ni mas razón que la de ésta.

La ideología de la escuela exegética, tiene como principal ideal reunir en el Estado a través del legislador, el poder absoluto para la creación del derecho mediante la formación de un código “ideal”, sin dar mayor intervención a la interpretación o descubrir las insuficiencias que las leyes pudieran contener. En otras palabras, la función del legislador y la creación de los Códigos era perfecta y suficiente para atender las necesidades sociales y resolver los problemas jurídicos, es decir, la arbitrariedad en su máxima expresión, pues para la escuela exegética la palabra del legislador expresada en la ley es la “razón”, la cual difícilmente podía tener insuficiencias, y casi siempre, la analogía proporcionaría al juez un principio para la solución; y que no hay mas equidad que la ley ni mas razón que la de ésta.

Actualmente, el sistema metodológico de la escuela exegética, ya no es del todo aplicable, el pensar que la palabra escrita del legislador es la “razón”, y que las disposiciones de la Ley son perfectas y que atienden a las necesidades sociales y proporcionan al juzgador los principios elementales para solucionar el asunto, no me parece que desde el punto de vista objetivo, congruente y lógico, las leyes creadas por el legislador sean “perfectas”, simplemente porque el legislador no puede prever todas las circunstancias, conductas, cambios y transformaciones de la vida social, se requiere de un conocimiento de hechos y conductas sociales que muestren las necesidades que deben atenderse, así como la intervención de los juristas y los juzgadores en la interpretación de las leyes con base en las circunstancias de cada caso, a fin de detectar las insuficiencias de las mismas, y no sólo buscar una norma que aplicada de manera analógica resuelva el asunto.

La escuela exegética, lejos de buscar un método creador del derecho para atender necesidades sociales, visualizaba al derecho como un medio de control para el Estado que le permitiera de manera absoluta y arbitraria regular la conducta de la sociedad, inclusive, de los propios juristas y juzgadores, ya que no podían tener mayor intervención que la de sujetarse a la ley, visualizada como la razón escrita y equitativa.

6 comentarios:

  1. NO PERDER EL FARO .
    EL FARO ES DIOS.
    NO LO TENGAMOS APAGADO TAMPOCO ESCONDIDO Y NUNCA LO PERDAMOS.

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  2. Siguiendo este razonamiento y dado que la escuela exegetica ya no es del todo aplicable a la contemporaneidad me podría decir por favor que método de interpretación podría ser aplicado y porque? Según Borja Soriano sería este con influencias​ del ambiente jurídico moderno (esto quiere decir que es un híbrido entre el método clásico o exegetico y el método científico? O porque está afirmación de Borja Soriano?) Gracias de antemano.

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  3. Hola, seria bueno que publicaras las fuentes

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