miércoles, 26 de mayo de 2010

Escuela Histórica (Alemania)

La escuela histórica surge en Alemania en el siglo XIX, siendo su concepción filosófica y cultural lo que denominaron como romanticismo irracional; considerada como la antítesis de la escuela exegética creada en Francia. Sus principales representantes son Savigny, Puchta, Reitmer, Biener, Gierke, entre otros.

Su metodología se basaba en tres postulados, a saber:

I. Empirismo. El derecho se presenta como algo externo, real, dado, objetivo; su conocimiento deriva de la experiencia; no existen principios jurídicos a priori, es decir, independientes de la experiencia.
II. Causalidad y determinismo. Los actos humanos están ligados de tal forma que lo posterior está determinado por lo anterior; no se produce libremente, sino en virtud de una necesidad (causa); no se puede contemplar en un determinado momento, sino integrado en el pasado y orientado hacia el devenir.
III. Irracionalismo y relativismo. El derecho es un cuerpo orgánico, natural; así surge y vive, en constante producirse, hacerse y rehacerse; sometido a mutaciones que nada respetan.

Las características que distinguen a la escuela histórica son:

1) Su objeto es el individuo, aunque no en cuanto tal, sino como miembro de una comunidad. El pueblo, la conciencia jurídica popular, es el origen, la base sobre que descansa la realidad del derecho positivo; cabe llamarle derecho del pueblo.
2) Consideran que el derecho hay que contemplarlo, no sólo en conexión con un determinado pueblo, sino en relación con el tiempo; uno y otro –derecho y pueblo- se desarrollan en su seno; el tiempo ejerce una acción sobre el derecho en dos sentidos totalmente distintos; aquél aumenta la fuerza del derecho; una idea jurídica recibida y aceptada por un pueblo se arraiga cada día más, se desenvuelve por la aplicación y la conciencia del derecho.
3) Estiman que el derecho no surge a través del estado, porque éste presupone ya la existencia jurídica, cuya protección es su fin.
4) En la ciencia jurídica, consideran que los juristas ejercen sobre el derecho, una doble acción; una creadora y directa, pues reuniendo en sí toda la actividad intelectual de la nación, desenvuelven el derecho como representantes de su nación; y otra, puramente científica, ya que se apoderan del derecho, cualquiera que sea su origen, para recomponerlo y traducirlo en forma lógica.
5) Tienen una actitud crítica, en donde hacen suyo el pensamiento de Niebuhr: “Es necesario, ante todo, conservar en el estudio de la ciencia una veracidad inalterable: no dar nunca como cierto el más pequeño detalle sin tener la convicción profunda de su certidumbre; y si proponemos una conjetura, emplear todos los medios para fijar su grado de verosimilitud.”
6) Consideraban que la interpretación consistía en descubrir la intención del legislador, reconstruirla, a través del sentido gramatical y de la contextura lógica de las normas. Para Savigny la interpretación es un acto intelectual, científico, principio y fundamento de la ciencia del derecho; concurre ésta a la formación aquél como elemento constitutivo; pero tiene otro cometido: percibir, captar, mediante una asimilación de las fuentes, el derecho no formado por ella, y ofrecerlo a la conciencia humana con caracteres precisos.

Esta escuela viene a proponer un cambio drástico frente a la escuela exegética, pues rompe con la racionalidad que ésta tenía a través de la palabra escrita del legislador. El cambio, es bueno, porque implementa una metodología que atiende a diversos factores que la escuela exegética no permitía, como son aspectos históricos de una nación, la creación de las leyes atendiendo a estos aspectos y a experiencias sociales, la intervención de los juristas y juzgadores en la interpretación de las leyes, sin que ello genere una ofensa o contrariar al legislador.

La flexibilidad en cuanto a estos aspectos, permite que el derecho fluya con mayor celeridad y aporte soluciones a necesidades sociales, de suerte tal que pueda ser creado y corregido en cuanto a sus deficiencias, a fin de evitar la “arbitrariedad” por parte del Estado, que es lo que, en mi opinión, perseguía la exégesis.

Sin embargo, la critica del método de la escuela histórica sería que, para crear el derecho y las leyes se apoyan en situación empíricas o experiencias sociales, es bueno, pero no al grado de sumergirse en esas experiencias, es decir, que el derecho surja en razón de esas experiencias, pero sin estimar o prever algunas otras que pudieran ocurrir a posteriori, esto es, no crear leyes para resolver una necesidad derivada de la experiencia, sino a partir de ellas, buscar una norma ideal que regule circunstancias futuras que no hayan experimentado la sociedad.

1 comentario:

  1. excelente, resumieron muy puntual todo gracias, aunque fueran hablado un poquito de von savigni

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